El Consejo Superior avanzó en la transparencia de las elecciones universitarias
A exactamente un mes de los comicios que se realizarán para renovar los representantes del claustro estudiantil en los cuerpos colegiados de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), el órgano de gobierno emitió una ordenanza que aporta una batería de precisiones sobre la elevación del padrón electoral, las presentaciones efectuadas por las agrupaciones y los pronunciamientos de las juntas electorales y de apelación. El objetivo, como consigna el documento respaldado en la sesión del martes 18, es “dotar al proceso electoral de la mayor transparencia posible” a efectos de “garantizar el adecuado ejercicio de los derechos electorales”.
La normativa arroja luz sobre ciertas vaguedades existentes en el reglamento vigente (ordenanza 4/88), y llega a un mes de los comicios de los que surgirán los delegados estudiantiles para el Consejo Superior, los consejos de las facultades y escuelas, y los centros de estudiantes. Como se recordará, la fecha de esas elecciones había sido fijada para el 18 de octubre en la anterior sesión ordinaria del cuerpo.
La ordenanza consigna que las facultades, una vez cerrado su padrón, deberán enviar una copia a la Junta de Apelaciones de la UNC; y cuando el comicio incluya elección de consiliarios deberán también elevar una copia a la Junta Electoral de la UNC. En ambos casos, en el curso del día hábil siguiente a la fecha del cierre del padrón.
Del mismo modo, se consensuó que se considerarán válidas todas las presentaciones efectuadas ante la Mesa de Entradas y Salidas de la UNC, dependencia que dentro de las dos horas de receptadas deberá entregarlas bajo recibo a la Facultad que corresponda, ya sea a un integrante de su Junta Electoral, al Secretario, al Decano o a quien se desempeñe como Director de la Mesa de Entradas de la unidad académica.
En adelante, cada Junta Electoral deberá pronunciarse sobre tales presentaciones dentro de las 48 horas de recibida la petición. De no cumplirse con ese lapso, los interesados pueden considerar denegada su solicitud e intentar los remedios recursivos previstos en el reglamento electoral.
Se estableció, asimismo, que los recursos interpuestos contra la decisión de una Junta Electoral deberán ser elevados, junto a los antecedentes, dentro de las 24 horas a la Junta de Apelaciones. Y vencido ese plazo, los afectados podrán recurrir ante la Junta de Apelaciones mediante recurso directo.
Precisamente, respecto a los recursos se acordó que las Juntas Electorales deberán cumplir sin dilación las resoluciones de la Junta de Apelaciones de la UNC, de lo contrario esta última deberá disponer que la Junta Electoral de la UNC se haga cargo del proceso electoral. Si esto fuera materialmente imposible, el comicio se considerará nulo si se verifica en violación a las resoluciones de la Junta de Apelaciones.
Por otra parte, el Consejo Superior se comprometió a arbitrar los medios necesarios para garantizar la transparencia y confiabilidad de los comicios estudiantiles que se realizarán en la facultad de Ciencias Médicas. Lo hizo a partir de un proyecto elevado por la consiliaria de la bancada estudiantil Valeria Plaza Schaefer.
Cabe recordar que en la sesión ordinaria del 4 de septiembre, había quedado establecido el 18 de octubre como fecha de los comicios estudiantiles. De esa manera, el cronograma prevé el cierre de padrones para 19 de septiembre, y su exhibición hasta el 24 del mismo mes. Para poder presentar listas, las agrupaciones podrán obtener su reconocimiento hasta el 28 de septiembre. Finalmente, a partir del 9 de octubre las alumnos podrán conocer las fórmulas.
Descargar la ordenanza sobre los procesos electorales aprobada por el Consejo Superior
Descargar el proyecto de la bancada estudiantil aprobado en el Consejo Superior
Publicado el 19.09.2007 | Actualizado el 03.10.2007

